¿Quién está a cargo de este embarazo, entonces?
Por
Steven H. Snyder
La futura madre suele sentir gran avidez por todo tipo de información y asesoramiento razonable acerca del mejor modo de llevar su embarazo adelante a fin de cuidar la salud y el bienestar de su bebé. Es habitual que reciba este tipo de información del obstetra, de libros sobre el embarazo, de artículos y programas periodísticos, y que reciba consejos de amigos y familiares. A partir de este mosaico de información, la futura madre elabora una estrategia propia infalible para gestar y parir a un bebé lo más sano y más hermoso posible. Evita tomar alcohol, fumar, consumir medicamentos perjudiciales, hacer actividad física intensa hacia el final del embarazo, comer pescado contaminado con mercurio y tocar desperdicios de gatos, entre otras cosas. Se controla, y eso es todo lo necesario porque, desde luego, tiene gran interés en el éxito de su esfuerzo y en la salud del recién nacido. Cuando el niño está a punto de nacer, la futura madre está tranquila porque no tiene dudas de que ha hecho todo lo posible para asegurar el bienestar su hijo.
Ahora bien, ¿qué siente la futura madre que alquila un vientre para gestar a su hijo? La futura madre tiene gran interés por el desenlace del embarazo y la salud del niño (por el que ha esperado años), pero es la madre sustituta la que tiene control sobre los factores externos y las sustancias que realmente afectan al embarazo y al niño. Es la madre sustituta, también, la única que tiene control sobre las circunstancias que determinan que el embarazo llegue a término, el modo en que se hará el parto, el lugar donde se hará y quién tendrá acceso a la sala de partos y al bebé en el hospital. La frustración de la futura madre por no tener control sobre el comportamiento de la sustituta cuando cree que ella pueda estar haciéndole daño al bebé es una de las causas más probables de conflicto entre las partes de un acuerdo de alquiler de vientres durante el embarazo. La negociación y la aplicación del acuerdo entre los futuros padres y la madre sustituta respecto de este tema tan sensible e importante es la clave de todo acuerdo de alquiler de vientres. Nos ocuparemos de cada uno de estos temas frecuentes por vez.
En primer lugar, las partes deben ponerse de acuerdo acerca de quién elegirá al obstetra de la madre sustituta. Lo más probable es que este médico se convierta en el "médico a cargo del embarazo", según la definición del acuerdo. Será el médico que, en última instancia, determinará la aplicación y el desenlace de varios aspectos que influyen directa o indirectamente sobre el embarazo, según lo estipule el acuerdo. Por ejemplo, este médico será quien determine si es preciso efectuar algunos estudios predictivos durante el embarazo (por ejemplo, una amniocentesis), si el feto o la madre corren un riesgo tal que justifique recomendar la interrupción precoz del embarazo (lo cual le da el derecho a la madre sustituta de cobrar una retribución parcial prorrateada) y si es preciso que guarde reposo absoluto para proteger el embarazo (y, posiblemente, generar disposiciones atinentes al lucro cesante de la sustituta). Si los futuros padres eligen a un obstetra con el que tienen una relación, es probable que defienda sus intereses y que tengan más control sobre el embarazo; si la sustituta utiliza su obstetra habitual, con el que tiene una relación preexistente, es probable que defienda sus intereses y que ella tenga más control. En cualquiera de los casos, es importante elegir a un médico capaz y, a este respecto, las dos partes tienen un interés personal en la elección.
En segundo lugar, es fundamental que las partes conversen y se pongan de acuerdo acerca de las limitaciones de comportamiento que la sustituta pueda y quiera aceptar a fin de proteger el embarazo y la salud del niño. Si tiene el hábito de fumar, ¿resistirá su cuerpo dejar de fumar durante el embarazo aunque asegure que lo hará? Si suele consumir drogas, ¿revelará con honestidad que tiene el hábito y podrá dejar de consumir durante el embarazo? Si toma bebidas alcohólicas con moderación, ¿aceptará no tomar alcohol en ninguna situación social aun cuando el bebé que esté gestando no sea suyo? Si está acostumbrada a comenzar el día con seis tazas de café cargado, ¿aceptará abstenerse de consumir cafeína? Si la madre sustituta es entrenadora de lacrosse y está acostumbrada a estar en el campo y jugar con sus jugadores mientras los entrena, incluso en el transcurso del tercer trimestre de sus embarazos exitosos previos, ¿está dispuesta a limitar este comportamiento sólo porque no sea su hijo y la madre no esté de acuerdo? Cada uno de estos temas ha surgido en situaciones conflictivas reales; por eso, es preciso intercambiar opiniones, negociar y resolver todas las posibles restricciones que los futuros padres consideren prudentes para la gestación de su hijo antes de que se inicie el embarazo.
Por último, las partes deben conversar abierta y honestamente acerca de sus expectativas respecto del embarazo en vista de la salud (o la enfermedad) del feto, la cantidad de fetos en gestación y los respectivos valores de los futuros padres y la madre sustituta. Si una futura madre de más de cuarenta años utiliza su propio óvulo para crear los embriones que implantarán a una sustituta, hay más posibilidades de que los niños padezcan el Síndrome de Down u otras enfermedades más graves. En estas circunstancias, algunos futuros padres querrán llevar el embarazo a término y recibirán al niño sin condiciones, pero otros preferirán terminar el embarazo, según la calidad de vida que crean (y que crea el médico) que tendrá el niño. Cuando se emplean procedimientos de FIV y se implantan varios embriones, aumenta la probabilidad de que el embarazo sea múltiple, por lo que puede surgir el problema de querer efectuar una reducción selectiva. Si una madre sustituta pequeñísima queda embarazada de trillizos y es improbable que pueda gestarlos el tiempo suficiente para que tengan una probabilidad razonable de sobrevivir después de nacidos, ¿estará dispuesta o estarán los futuros padres dispuestos a reducir selectivamente la cantidad de fetos a fin de asegurar al menos el nacimiento de uno o dos niños sanos? Si la madre sustituta simplemente se arrepiente acerca de completar el embarazo, ¿puede terminarlo por decisión propia? A fin de evitar desacuerdos muy dolorosos respecto de estos temas durante el embarazo, es fundamental conversar sobre ellos y resolverlos por anticipado, y es muy importante que los futuros padres identifiquen y firmen el acuerdo con una sustituta con la que compartan valores similares respecto de estos temas.
Aun cuando se conversen todos estos temas y haya completo acuerdo entre las partes, ¿cómo pueden estar seguros los futuros padres de que la sustituta esté haciendo lo que prometió hacer? ¿Qué pasa si no cumple su promesa?
Con respecto a los estudios médicos y la atención del embarazo, los futuros padres pueden reservarse el derecho de elegir al obstetra, que puede darles más información acerca de estos temas. Casi siempre, los futuros padres piden a la sustituta que firme un documento que les permita acceder a su historia clínica y a los resultados de los estudios que se efectúe durante el embarazo y les otorgue el derecho de hablar con el obstetra, independientemente de quién lo haya elegido. De este modo, los futuros padres pueden saber inmediatamente si se siguieron todos los procedimientos que fueron acordados. Si la sustituta no cumple con lo estipulado en el acuerdo, los futuros padres pueden iniciar una acción rápida ante la corte a fin de hacer cumplir el acuerdo y obligar a la sustituta a atenerse a él (es decir, iniciar acciones para obligar a la ejecución específica del objeto de una obligación) o pueden considerar su actitud un incumplimiento del contrato e interponer el recurso que disponga el acuerdo para los casos de incumplimiento de las disposiciones específicas (es decir, cancelación del contrato, retención de la retribución, etc.). Sin embargo, iniciar este tipo de acciones legales puede tomar mucho tiempo y ser muy costoso, y retener la retribución de la sustituta puede significar poco si su negativa a someterse a algunos estudios de diagnóstico amenaza el embarazo o pone en peligro la salud del feto.
En cuanto a la abstinencia de la sustituta de consumir alcohol, nicotina, cafeína, etc., los futuros padres pueden exigir análisis de sangre para verificar la presencia de estas sustancias prohibidas o de otras en el torrente sanguíneo de la sustituta, pero sólo si se reservan ese derecho expresamente en el acuerdo. Así, junto con el formulario de información médica ya mencionado, pueden recibir los resultados y actuar en consecuencia. A excepción del control personal constante de la sustituta, es probable que sea imposible obligarla a abstenerse, pero la violación de estas disposiciones puede ser un factor que desencadene una reducción de la retribución o la eliminación de la paga, lo que puede bastar para que se atenga al contrato.
Si la sustituta termina un embarazo viable o se niega a terminar el embarazo a pedido de los futuros padres, es poco, o nada, lo que pueden hacer los futuros padres para cambiar su decisión, según el precedente constitucional vigente. Según la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América respecto del caso Roe contra Wade, 410 U.S.113 (1973), la sustituta tiene el derecho exclusivo de controlar su embarazo. Por lo tanto, si quiere interrumpir el embarazo por cualquier motivo o por ningún motivo en especial, puede hacerlo. Más aún, si los futuros padres quieren que interrumpa el embarazo o que reduzca selectivamente el número de fetos a fin de proteger al resto de los fetos, puede negarse a hacerlo. Sin embargo, también se pueden incluir otros recursos en el acuerdo, desde (1) anular la retribución hasta (2) modificar los derechos y las obligaciones de tenencia de las partes respecto del niño. Nuevamente, estos recursos pueden motivar a la sustituta a atenerse al acuerdo en los términos negociados.
Como sucede en todos los aspectos de esta área compleja y muy emotiva, más vale prevenir que curar. No hay nada que impida que surjan conflictos y desacuerdos entre las partes acerca de estos temas más que la evaluación y la asignación cuidadosa de los participantes, una conversación y negociación antes del embarazo de todos los problemas que puedan surgir y la redacción de un acuerdo pormenorizado que refleje el propósito de las partes y estipule un control razonable y daños y perjuicios si se viola el contrato.
(El objetivo de este artículo no es brindar asesoramiento legal y no se lo debe considerar de ese modo. Cada familia y cada acuerdo son únicos, de modo que las partes deben contratar a un abogado competente para que las asesore específicamente en su caso particular.)
El señor Snyder es abogado con experiencia en derecho de reproducción asistida y alquiler de vientres. Si tiene alguna consulta o quisiera que desarrollara algún tema en particular en el futuro, puede comunicarse con él a:
Steven H. Snyder, Esq.
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