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El seguro médico y su influencia en la elección de una posible madre sustituta

Por
Steven H. Snyder
La pareja que elige alquilar un vientre para formar una familia debe costear muchos gastos propios del proceso de reproducción asistida por terceros, gastos que no enfrentan quienes se reproducen sin intervención médica. La mayoría de estos costos son muy evidentes y conocidos desde el principio del programa: (1) los gastos médicos obvios de implantación o inseminación, y las evaluaciones psicológicas y médicas necesarias y los medicamentos para la fecundidad, (2) los gastos reembolsables y la posible retribución de la madre sustituta (y, quizá, también de una donante de óvulos), (3) los honorarios por asesoramiento legal para redactar el contrato de alquiler del vientre y los trámites ulteriores de paternidad y (4) los posibles costos administrativos generales que genere quien localice y evalúe adecuadamente a la madre sustituta y coordine la implementación de los aspectos médicos, legales y económicos del programa. Sumados, los gastos podrían ascender fácilmente a U$S 35.000,00-U$S 65.000,00 o más, según cuáles sean las circunstancias y las elecciones de la pareja.

Además de los gastos esperables ya descritos, también hay gastos inesperados. El que probablemente sea más abrumador es el de los gastos médicos del embarazo de la madre sustituta, entre los que se incluyen el control prenatal, el parto y el cuidado posnatal tanto de la sustituta como del niño o los niños. Si bien las partes de un acuerdo de alquiler de vientres suelen suponer, sin investigar lo suficiente, que el seguro de salud de la madre sustituta cubrirá la mayor parte de estos gastos (a excepción de los copagos y las franquicias), no siempre es así.

Las pólizas de seguros de salud abordan el problema del alquiler de vientres de distintas formas. Algunas pólizas incluyen una cláusula excluyente respecto de la cobertura de vientres de alquiler.  Un ejemplo de este tipo de cláusula sería:

Los gastos por maternidad en los que incurra la asegurada en su calidad de madre sustituta no están contemplados por esta póliza.  A los efectos de este plan, el hijo de una madre sustituta no se considera a cargo de la madre sustituta ni de su cónyuge en los casos en que la madre haya celebrado un contrato u otro acuerdo según el cual se comprometa a entregar al niño después del nacimiento.

Ante una cláusula excluyente como ésta, cae de maduro que los futuros padres no pueden confiarse de que el seguro médico de la sustituta cubra los gastos, y tendrán que buscar una cobertura alternativa para ella, pagar todos los gastos médicos del embarazo de su bolsillo o buscar otra madre sustituta.

Sin embargo, lo más frecuente es que las pólizas tengan definiciones o términos más ambiguos o menos claros que, según cómo se interpreten, puedan excluir o no de la cobertura al embarazo de un vientre de alquiler. Por ejemplo, este tipo de pólizas simplemente declara que no brindan cobertura a "una madre sustituta" (lo que podría significar simplemente que el asegurado no obtiene cobertura por usar a una sustituta para tener su hijo) o que los dependientes aptos sólo incluyen a "los hijos biológicos naturales" (lo que puede significar que cubre o no cubre a un hijo dado a luz por una madre sustituta con el que no tenga vínculo genético). En estos casos, es preciso hacer consultas precisas y discretas al representante de la compañía de seguros a fin de determinar el propósito exacto de las disposiciones ambiguas lo mejor posible, pero sin informar innecesariamente a la compañía de seguros que una de sus aseguradas tiene intenciones de ser madre sustituta. No obstante, es probable que esas consultas no aclaren el panorama y los futuros padres queden sujetos a un riesgo moderado a importante de carecer de cobertura. Depende de cada padre la disposición a asumir ese riesgo.

Por último, hay algunas pólizas colectivas que no contienen ninguna cláusula excluyente ni definiciones que oculten la naturaleza o la extensión de la cobertura. Este sería el mejor tipo de póliza, pero aún así no hay garantía de que la compañía de seguros no intente negar la cobertura. La buena noticia, en estos casos, es que, de no haber ninguna cláusula excluyente, la compañía de seguros probablemente pierda cualquier apelación para obtener beneficios que inicie el asegurado, y es muy probable que termine cubriendo los gastos del embarazo; la mala es que la compañía de seguros puede negar la cobertura injustamente aunque la póliza no incluya una cláusula excluyente y obligue al asegurado a presentar un recurso administrativo, que lleva tiempo y tiene un costo, para obtener la cobertura. Si bien no suele ocurrir, puede suceder.

Puesto que el alquiler de vientres es una rama del derecho que está en pleno desarrollo, los términos de la póliza de seguros pertinente no son los únicos factores que considerar para determinar la probabilidad de que la cobertura sea apropiada en cada caso. También hay que tener en cuenta y evaluar los casos judiciales que estén juzgándose, no sólo en la jurisdicción en la que viva la madre sustituta, sino en todos los EE.UU. Aun cuando las decisiones de los tribunales de otras jurisdicciones no sean vinculantes en un tribunal local, pueden constituir precedentes convincentes si los hechos y las pólizas en litigio son muy similares.

Por ejemplo, un juez federal de Carolina del Sur decidió que un niño vinculado genéticamente a los dos integrantes de la pareja y nacido de una madre sustituta gestacional no estaba cubierto por la póliza de ninguna de las partes. Por lo tanto, los padres debieron pagar de su bolsillo todos los costos médicos del cuidado posnatal del niño. Mid-South Insurance Co. vs. Doe, 2:02-1789-18, 274 F.Supp.2d 757 (D.S.C. 29/07/03). El juez llegó a la conclusión de que el niño no era dependiente de la madre sustituta porque ella nunca tuvo la intención de conservarlo ni de tener ninguna responsabilidad legal por él. Por lo tanto, el niño no estaba cubierto por la póliza de seguro colectivo del marido de la sustituta, pese a que ésta no contenía ninguna cláusula excluyente expresa. El niño pudo haber estado cubierto por la póliza de sus padres como dependiente legal porque era su hijo genético, pero ellos no lo habían agregado a su póliza, como lo exigían las disposiciones de cobertura de la compañía de seguros, porque confiaron en que la póliza de la sustituta cubriría lo necesario. Este descuido significó para los padres un gasto médico importante e inesperado. Si bien no es seguro que otras jurisdicciones tomen como precedente este caso, es un gran riesgo para estos padres porque los procedimientos de FIV tienen una mayor incidencia de embarazos múltiples y partos prematuros, y, por ende, costos médicos más altos para el cuidado posnatal del niño o los niños internados en cuidados intensivos por períodos prolongados.

Lo que queda claro a partir de este caso es que es necesario analizar con atención las pólizas de seguros aplicables y los precedentes relevantes antes de iniciar un programa de alquiler de vientre. Este análisis debe formar parte de la evaluación preliminar de toda posible madre sustituta, antes de dedicar tiempo e invertir dinero en un contrato formal de alquiler de vientre. Si la madre sustituta tiene una cobertura insuficiente, es necesario buscar otro tipo de cobertura, de ser posible, o elegir otra candidata. Es aconsejable que realice este análisis en nombre de los futuros padres un representante especializado en el tema que tenga experiencia práctica en todos los asuntos y riesgos posibles. Incluso aunque se efectúe este análisis, no hay ninguna garantía de que la compañía de seguros brinde la cobertura; simplemente hay una sensación de mayor bienestar por saber que se tomaron todos los recaudos y que es probable que haya cobertura.

Hubo un tiempo en el que la cobertura de seguros se obtenía con facilidad y era infrecuente que las compañías la impugnaran. Sin embargo, a medida que el alquiler de vientres fue adquiriendo aceptación y popularidad, las compañías de seguros tomaron plena consciencia de que se generaba un problema de cobertura y se tornaron más reacias a concederla. Cada vez son más las pólizas que contienen cláusulas excluyentes expresas y las compañías de seguros son cada vez más creativas a la hora de litigar cuando de cobertura se trata. La tendencia indica que las pólizas cada vez cubren menos y que es mayor la dificultad para hacer que las compañías respeten esas pólizas. Por lo tanto, es absolutamente necesario buscar el asesoramiento de un entendido en el tema e implementar el acuerdo de alquiler del vientre con mucha discreción a fin de no informar innecesariamente a la compañía de seguros y generar litigios por cobertura. Si se toman estos recaudos, es muy posible que participar en un programa de alquiler de vientres sea exitoso, confiable y de bajo riesgo.

(El objetivo de este artículo no es brindar asesoramiento legal y no se lo debe considerar de ese modo. Cada familia y cada acuerdo son únicos, de modo que las partes deben contratar a un abogado competente para que las asesore específicamente en su caso particular.)

El señor Snyder es abogado con experiencia en derecho de reproducción asistida y alquiler de vientres. Si tiene alguna consulta o quisiera que desarrollara algún tema en particular en el futuro, puede comunicarse con él a:

Steven H. Snyder, Esq.
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