EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA LOS FUTUROS PADRES QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA POR TERCEROS
Por
Steven H. Snyder
Ya me he ocupado de las opciones disponibles para localizar a una posible madre sustituta y de las características generales que debe tener. En este artículo, me propongo tratar un tema más sensible y posiblemente controvertido: la evaluación y los requisitos de las parejas que quieren participar en un programa de reproducción asistida por terceros. En este aspecto, entran en juego asuntos legales, psicológicos y médicos, así como asuntos más amplios, como la percepción y la opinión públicas.
Comencemos por la opinión pública. Puesto que ayudé a redactar el proyecto de ley estadual y trabajé para que fuera aprobado en esta área durante varios años, conozco bien las opiniones disímiles que tienen los legisladores y sus electores al respecto. Por un lado, están quienes creen que no se debería permitir el uso de gametos ni úteros de terceros para crear una familia. Por otro, están los que creen que toda persona tiene el derecho de tener hijos del modo que le sea posible, incluso mediante reproducción asistida por terceros, sin limitaciones ni controles de ningún tipo. Incluso quienes aceptan el uso de la asistencia de terceros para formar una familia tienen distintas opiniones al respecto. Algunos creen que sólo debería estar permitido para las parejas heterosexuales que hayan sido evaluadas mediante un estudio hogareño (como el que se realiza para las adopciones) y que no pueden tener hijos de ninguna otra manera. Otros creen que todas las personas deberían poder construir una familia de este modo sin evaluaciones ni controles de ningún tipo, sean parejas heterosexuales fecundas, personas sin pareja, parejas del mismo sexo, etc.
No hay ningún argumento que ayude a neutralizar la opinión pública, y no hay soluciones correctas o incorrectas para responder a las distintas opiniones que existen sobre este tema en la actualidad. La realidad es que la única opinión pública que debería importarle a quien está considerando la posibilidad de la reproducción asistida por terceros es su propia opinión. Si se siente cómodo y acepta la idea de la reproducción asistida por terceros y está preparado para aceptar todo lo que pueda generar, debe analizar la posibilidad de formar una familia de ese modo, si está entre sus posibilidades.
En la actualidad, el entorno legal es tan variado como la opinión pública. Es importante recordar que son las leyes del estado en el que vive la sustituta o donde nace el niño las que regulan la determinación legal de paternidad y el cumplimiento del acuerdo. Puesto que cada estado tiene normas distintas, los padres son adecuados en la medida en que lo permitan las leyes pertinentes. En algunos estados que permiten los acuerdos de alquiler de vientres, sólo está permitido que ciertos tipos de padres firmen acuerdos de este tipo (por ejemplo, matrimonios). En otros estados, está prohibido celebrar este tipo de acuerdos y no se considera que ninguna persona pueda comprometerse de ese modo. En la mayoría de los estados, como en Minesota, no hay ninguna norma al respecto, de modo que no hay limitaciones expresas acerca de qué tipo de persona puede alquilar un vientre para formar una familia. Debido a la incertidumbre respecto del cumplimiento legal de los acuerdos de alquiler de vientres que existe en Minesota por la ausencia de normas y precedentes aplicables, en la actualidad, cualquiera puede celebrar un acuerdo de este tipo como futuro padre o futura madre en este estado.
Pese a la ausencia de restricciones formales en lo atinente a las personas que pueden participar como futuros padres, hay, sin embargo, algunas consideraciones prácticas. Por ejemplo, la edad de la persona, el estado de salud, los ingresos, las circunstancias familiares y el plan de salud para criar al niño son factores que determinan si son apropiados y tendrán éxito los esfuerzos por construir una familia. Después de todo, el proceso de alquiler de vientres es un método de cooperación que debe implementarse de un modo que sea saludable y apropiado para todos los participantes, que incluyen no sólo a los futuros padres sino también a la madre sustituta y al futuro niño. Sin embargo, puesto que ninguna de estas consideraciones impide tener un hijo por medios naturales, sin asistencia de terceros, muchas personas creen que tampoco deberían pesar a la hora de determinar si los padres están aptos para participar en un programa de reproducción asistida por terceros. Sobre este tema también están divididas las aguas y, nuevamente, la única opinión que importa, en las circunstancias legales vigentes, es la de la pareja que quiere formar una familia.
Pese a la ausencia de restricciones legales formales, hay pautas formales e informales ya vigentes que guían la reproducción asistida por terceros y otras que están desarrollando profesionales y los grupos que regulan estos procesos. La Sociedad Estadounidense de Medicina Reproductiva (ASRM, por su sigla en inglés), por ejemplo, tiene comisiones nacionales de ética y práctica que analizan y proponen pautas para que la práctica de la medicina reproductiva sea responsable. También existe la Sociedad de Tecnología Reproductiva Asistida (SART, por su sigla en inglés), que tiene comisiones y pautas similares. Los centros especializados en esterilidad de todo el país adhieren voluntariamente a las pautas de ética y "práctica responsable" emitidas por varias de estas comisiones, aunque no hay ningún mecanismo que los obligue a cumplirlas.
Asimismo, hay varias agencias de reproducción asistida que facilitan los programas de alquiler de vientres y donación de esperma y óvulos. Todas estas agencias tienen exigencias y requisitos propios para los participantes de los programas. Estos programas no están sujetos a ninguna organización ni comisión nacional que los regule, y pueden variar mucho de una a otra agencia. Son dos los factores principales que forman parte de las restricciones o requisitos que exige cada agencia a los futuros padres. El primero es la consciencia personal (o su ausencia) de la(s) persona(s) que dirige(n) estas agencias; el segundo se compone de los distintos aspectos de responsabilidad legal que surgen, ya que a veces los padres inician acciones legales contra estas entidades por negligencia o prácticas cuestionables. Por ejemplo, una madre sustituta inició acciones legales contra una agencia, y ganó el juicio, porque la entidad no había evaluado adecuadamente a un futuro padre soltero que recibió la tenencia del niño y después lo sometió a maltrato. Como consecuencia, muchas de estas agencias también exigen ciertos requisitos y llevan a cabo procedimientos de evaluación de los futuros padres que quieren contratar sus servicios.
Como hay diversidad en cuanto a las comisiones de asesoramiento y los factores, varían muchísimo los requisitos y las prácticas entre los distintos centros de esterilidad y las distintas agencias de reproducción asistida del país (y del mundo) respecto de quiénes pueden participar en programas de reproducción asistida por terceros. Algunos centros y algunas agencias exigen una evaluación y aprobación psicológica de los futuros padres y de las madres sustitutas, en la que incluyen específicamente el inventario de personalidad MMPI-II y una evaluación individual efectuada por un psicólogo especializado, pero otros no tienen tales exigencias. Desde luego, la aplicación de estas pautas determina quiénes, según el criterio de los profesionales, son "aptos" para participar del proceso de reproducción asistida por terceros como futuro padre o futura madre, aunque no hay más coherencia en este aspecto que en el legal.
Si bien varían los procesos de evaluación, hay ciertos aspectos psicológicos y emocionales que comparten todos respecto de la reproducción asistida por terceros. Entre otros, es importante que los dos integrantes de la pareja quieran hacer partícipe a un "extraño" de uno de los sucesos más íntimos y personales de su vida, y se sientan cómodos con ello. También es importante que puedan y quieran aceptar y criar como hijo propio a un niño que probablemente no tenga ningún vínculo genético con (1) él o ella o (2) con su cónyuge. Por último, puesto que la gestación y el nacimiento de un niño tienen características impredecibles en sí mismos, es fundamental que sean flexibles y estén dispuestos a aceptar al niño o los niños que nazcan del embarazo, independientemente del número y del estado físico o mental. Después de todo, es el nacimiento de un niño cuyos padres lo desearon mucho, por lo que aceptar a ese hijo no está ni debe estar sujeto a condiciones especiales.
Es imprescindible que cada futuro padre se sienta cómodo con estos aspectos y esté bien preparado antes de participar en un programa de reproducción asistida por terceros. Es evidente que una evaluación psicológica adecuada es el mejor método para determinar si estas personas están preparadas para este proceso. Si bien este tipo de evaluación no se exige a quienes se convierten en padres sin intervención médica, es prudente hacerlo cuando intervienen en un programa de reproducción asistida por terceros. Puede parecer injusto, y probablemente lo sea, pero todos los profesionales responsables que forman parte de este proceso concuerdan en que es necesaria.
(El objetivo de este artículo no es brindar asesoramiento legal y no se lo debe considerar de ese modo. Cada familia y cada acuerdo son únicos, de modo que las partes deben contratar a un abogado competente para que las asesore específicamente en su caso particular.)
El señor Snyder es abogado con experiencia en derecho de reproducción asistida y alquiler de vientres. Si tiene alguna consulta o quisiera que desarrollara algún tema en particular en el futuro, puede comunicarse con él a:
Snyder Law Firm
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